Modelos arquitectónicos que representan la expansión de una empresa española hacia una nueva operación en Estados Unidos¿Hay que comprar una empresa en Estados Unidos para obtener un visado E-2?

No. Una empresa con sede en España no tiene que comprar un negocio estadounidense ya existente para utilizar el visado E-2. Puede constituir una nueva empresa en Estados Unidos, financiar su puesta en marcha y utilizarla para expandir al mercado estadounidense una actividad que ya funciona en España.

La compra de una empresa estadounidense puede ser una estrategia válida. Puede proporcionar ingresos, clientes, empleados e infraestructura desde el primer día. Pero es solamente una de las formas de estructurar una inversión E-2.

Para muchas empresas consolidadas en Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga, Bilbao u otras partes de España, la opción más lógica no consiste en adquirir el negocio de otra persona. Consiste en trasladar su propio modelo empresarial a Estados Unidos.

El visado E-2 puede servir para hacerlo, siempre que la propiedad, la inversión, la empresa estadounidense y la persona solicitante cumplan los requisitos aplicables.

¿Puede una empresa española abrir una filial en Estados Unidos mediante el visado E-2?

Sí, potencialmente. Una empresa que ya desarrolla una actividad real en España puede constituir una filial o empresa afiliada en Estados Unidos, capitalizarla y efectuar los gastos necesarios para preparar la nueva operación.

Por ejemplo, una empresa de servicios profesionales, tecnología, contratación, diseño, producción, comercio, ingeniería o consultoría podría crear una sociedad estadounidense para prestar allí sus propios servicios. Una empresa que vende productos podría establecer una operación de distribución, venta o fabricación. El modelo concreto dependerá de la actividad y de su estrategia comercial.

La sociedad estadounidense sería la empresa objeto de la inversión E-2. La empresa existente en España puede aportar capital, experiencia, propiedad intelectual, sistemas, relaciones comerciales y capacidad de gestión. Sin embargo, la operación estadounidense debe reunir sus propios requisitos: no basta con que la empresa española tenga éxito.

¿Cómo funciona una expansión E-2 desde España?

Una expansión de este tipo suele comprender varias piezas conectadas.

Primero, se crea la estructura estadounidense. La empresa con sede en España constituye o adquiere la participación necesaria en una sociedad de Estados Unidos. La estructura debe diseñarse teniendo en cuenta no solo las cuestiones mercantiles y fiscales, sino también las reglas de nacionalidad del E-2.

Segundo, se financia la nueva operación. Los fondos se transfieren de forma documentada y se destinan a los gastos necesarios para establecer el negocio estadounidense.

Tercero, la inversión se compromete. El dinero no debe permanecer simplemente en una cuenta bancaria a la espera de una decisión consular. Debe estar sujeto a riesgo comercial mediante gastos realizados o compromisos vinculantes.

Cuarto, la empresa estadounidense se prepara para operar. Dependiendo del negocio, esto puede incluir instalaciones, equipos, inventario, tecnología, licencias, seguros, proveedores, marketing, contratos y contratación de personal.

Finalmente, se solicita el visado para la persona adecuada. Puede tratarse del inversor principal o, cuando se cumplen los requisitos, de un directivo, supervisor o empleado con capacidades esenciales.

La estrategia debe presentar todas estas piezas como una sola historia empresarial coherente.

¿Qué nacionalidad debe tener la empresa para solicitar un E-2 basado en el tratado con España?

Esta es una de las cuestiones más importantes y más fáciles de pasar por alto.

Estar constituida, domiciliada o radicada en España no convierte automáticamente a una empresa en una empresa de nacionalidad española a efectos del E-2.

La nacionalidad se determina principalmente a través de la propiedad. Como regla general, al menos el 50 % de la empresa estadounidense debe pertenecer, directa o indirectamente, a nacionales del país del tratado en el que se basa la solicitud.

Si se utiliza el tratado con España, habrá que examinar quiénes son los propietarios últimos. Una empresa propiedad de fundadores españoles puede presentar una estructura relativamente clara. El análisis puede ser más complejo cuando existen sociedades matrices, inversores institucionales, fondos, diferentes clases de acciones o propietarios de varias nacionalidades.

La nacionalidad también importa al seleccionar al personal. Un empleado E-2 normalmente debe tener la misma nacionalidad de tratado que la empresa E-2.

Por eso preferimos hablar de empresas con sede en España al describir el mercado, pero no damos por supuesto que toda empresa establecida en España cumple el requisito de nacionalidad. La cadena de propiedad debe revisarse antes de cerrar la estructura estadounidense.

¿Puede la empresa española aportar el dinero de la inversión?

Sí. La inversión no tiene que proceder necesariamente de una sola persona física. Una empresa que reúna los requisitos de nacionalidad puede invertir en la operación estadounidense.

No obstante, hay que demostrar con claridad el origen lícito, la titularidad y el recorrido de los fondos. La documentación debe permitir seguir el dinero desde su origen hasta la cuenta o el destinatario correspondiente en Estados Unidos y, posteriormente, hasta cada gasto o compromiso empresarial relevante.

En una expansión corporativa, esto puede requerir estados financieros, resoluciones societarias, extractos bancarios, contratos, facturas, comprobantes de transferencias y documentación sobre la relación entre la empresa española y la estadounidense.

Las transferencias sin una explicación clara pueden generar preguntas. Una cronología financiera ordenada suele ser tan importante como la cifra total invertida.

¿Cuánto debe invertir una empresa para abrir una filial E-2 en Estados Unidos?

No existe una cantidad mínima universal.

La norma jurídica exige que la inversión sea sustancial. En términos comerciales, una pregunta más útil es si la inversión resulta adecuada para su propósito: ¿permite realmente establecer y poner en funcionamiento ese negocio concreto?

Una empresa de consultoría o software puede requerir menos capital inicial que una fábrica, un distribuidor con inventario o una empresa que necesite locales y maquinaria. Cuanto menor sea el coste razonable de establecer el negocio, mayor será normalmente la proporción de ese coste que deberá haberse comprometido.

La cifra debe derivarse del plan real de la empresa. No conviene comenzar con una cantidad elegida de forma arbitraria y construir después un negocio teórico alrededor de ella.

¿Qué gastos pueden formar parte de la inversión E-2?

La respuesta depende del negocio, pero pueden resultar relevantes los gastos genuinamente relacionados con la puesta en marcha de la operación estadounidense.

Entre ellos pueden figurar la constitución de la sociedad, los servicios profesionales, el alquiler y los depósitos de un local, los equipos, el inventario, la tecnología, las licencias, los seguros, el diseño y desarrollo comercial, el marketing y otros costes previos a la apertura.

No todo pago contará necesariamente de la misma forma. También habrá que distinguir entre dinero ya gastado, compromisos contractuales irrevocables y fondos que siguen disponibles para ser retirados.

El Departamento de Estado indica que los fondos no comprometidos o revocables que permanecen en una cuenta bancaria generalmente no se consideran una inversión. La empresa estadounidense, además, debe ser una empresa comercial real y operativa.

¿Tiene que estar funcionando la empresa estadounidense antes de la entrevista?

No siempre tiene que haber alcanzado su pleno nivel de actividad, pero no puede ser una idea puramente especulativa ni una sociedad inactiva creada sobre el papel.

En una empresa nueva, el expediente debe demostrar que la operación se encuentra suficientemente desarrollada y próxima al inicio efectivo de su actividad. Cuanto más convincente sea la prueba de que las piezas comerciales ya están colocadas, más fácil será distinguir un proyecto real de una intención futura.

La documentación puede incluir contratos de arrendamiento, compras, licencias, acuerdos con proveedores, materiales comerciales, contratos con clientes, ofertas de empleo, nóminas previstas, seguros y cualquier otra prueba adecuada al sector.

El objetivo no es gastar dinero por gastar. Es demostrar que la empresa ha asumido un compromiso comercial auténtico y que la inversión tiene sentido para el modelo empresarial propuesto.

¿Ayuda que la empresa ya tenga éxito en España?

Sí. Una empresa española consolidada puede aportar credibilidad comercial a la expansión.

Su historial puede demostrar que el modelo de negocio ha sido probado, que el equipo directivo conoce el sector, que existen productos o servicios reales y que la empresa tiene capacidad financiera y operativa para apoyar la entrada en Estados Unidos.

También pueden resultar útiles los clientes estadounidenses ya existentes, las consultas recibidas desde Estados Unidos, los contratos internacionales, los análisis de mercado o cualquier otra prueba de una razón comercial concreta para la expansión.

Pero el historial español no sustituye la inversión en Estados Unidos. La solicitud debe demostrar tanto la solidez de la empresa existente como la realidad de la nueva operación estadounidense.

¿Quién puede trasladarse a Estados Unidos para dirigir la nueva empresa?

La persona adecuada dependerá de la estructura y de las necesidades reales del negocio.

El inversor principal puede solicitar el E-2 para desarrollar y dirigir la empresa estadounidense cuando cumple los requisitos de propiedad o control.

Un directivo o supervisor puede ser elegible cuando ocupará un puesto con autoridad y responsabilidad genuinas sobre la operación.

Un empleado con capacidades esenciales puede reunir los requisitos cuando la empresa demuestra que sus conocimientos o aptitudes son realmente necesarios para el funcionamiento eficaz de la empresa estadounidense.

Esto permite que una empresa no tenga que enviar necesariamente a su accionista principal. Puede, en las circunstancias adecuadas, trasladar a la persona mejor preparada para establecer la operación, implantar sus sistemas, formar al equipo local o dirigir su crecimiento.

El cargo por sí solo no es suficiente. La función real, la autoridad, la experiencia y las necesidades de la empresa deben estar respaldadas por pruebas.

¿Es mejor el E-2 o el L-1 para expandir una empresa de España a Estados Unidos?

Depende de las circunstancias. Ambas categorías pueden utilizarse en expansiones empresariales, pero sus requisitos son distintos.

El E-2 se centra en la nacionalidad de tratado, la inversión comprometida y la empresa estadounidense. Puede ser particularmente útil cuando existe una estructura de propiedad española que cumple los requisitos y la empresa está preparada para financiar una operación real en Estados Unidos.

El L-1 se centra en la relación cualificada entre la empresa extranjera y la estadounidense, además del empleo previo del beneficiario en el extranjero y la naturaleza de su puesto. Puede ser una alternativa importante cuando la nacionalidad E-2 no está disponible o cuando los planes a largo plazo favorecen esa vía.

No debería elegirse una categoría únicamente porque parezca más conocida o rápida. La estructura societaria, el historial laboral del candidato, la inversión disponible y los objetivos futuros deben analizarse conjuntamente.

¿Cómo se presenta en Madrid un caso E-2 basado en la expansión de una empresa española?

En una solicitud tramitada ante la Embajada de Estados Unidos en Madrid, el expediente debe explicar de forma clara tanto la empresa existente en España como la nueva operación en Estados Unidos.

El funcionario consular debe poder identificar con rapidez quiénes son los propietarios últimos, cómo se relacionan ambas empresas, de dónde procede el capital, cómo se ha invertido, qué actividad desarrollará la empresa estadounidense y por qué la persona solicitante reúne los requisitos del E-2.

También debe resultar clara la lógica comercial. ¿Por qué entra la empresa en Estados Unidos? ¿Qué venderá o prestará allí? ¿Qué infraestructura necesita? ¿Quiénes serán sus clientes? ¿Cuántos empleados prevé contratar? ¿Por qué necesita a esa persona concreta en el país?

Los formularios, el plan de negocio, los estados financieros, los documentos societarios, las pruebas de inversión y las respuestas durante la entrevista deben ser coherentes entre sí.

La Embajada de Estados Unidos en Madrid publica instrucciones específicas para los visados E-1 y E-2. Estas instrucciones prácticas pueden cambiar, por lo que siempre deben comprobarse antes de presentar la solicitud.

Conocer el puesto consular ayuda a preparar el caso no solo conforme a la ley general del E-2, sino también de una forma organizada y adecuada para su tramitación en Madrid.

¿Cuáles son los errores más frecuentes al crear una nueva empresa E-2?

Crear una sociedad y pensar que eso basta. Una entidad jurídica sin actividad, inversión comprometida ni preparación comercial no es una operación E-2 completa.

Dejar todo el dinero en el banco. Los fondos no comprometidos normalmente no demuestran que la inversión esté en riesgo.

Ignorar la cadena de propiedad. Una empresa puede tener sede en España sin poseer nacionalidad española a efectos del tratado.

Realizar gastos sin conservar pruebas. Las facturas, contratos, recibos, extractos y comprobantes de pago deben permitir reconstruir la inversión.

Elegir primero a la persona y justificar después su puesto. El candidato y la función deben responder a las necesidades reales de la empresa estadounidense.

Dejar la estrategia migratoria para el final. La propiedad, las transferencias y los contratos pueden ser difíciles de reorganizar una vez ejecutados.

Preguntas frecuentes sobre la creación de una empresa E-2 desde España

¿Tengo que comprar una empresa estadounidense?

No. Puede adquirir una empresa existente o crear una nueva operación. En ambos casos, la empresa, la inversión y la persona solicitante deben cumplir los requisitos E-2.

¿Basta con abrir una LLC o una cuenta bancaria en Estados Unidos?

No. La empresa debe ser una operación comercial real, y la inversión debe estar comprometida y sujeta a riesgo.

¿Existe una inversión mínima para el E-2?

No existe una cifra mínima universal. La inversión debe ser sustancial en relación con el coste de establecer y operar el negocio concreto.

¿Puede una empresa con sede en España enviar a uno de sus directivos?

Potencialmente sí, si la empresa y el candidato cumplen los requisitos de nacionalidad y el puesto es genuinamente ejecutivo o supervisor.

¿Puede solicitarse el visado E-2 en la Embajada de Estados Unidos en Madrid?

Sí, cuando Madrid es el puesto consular apropiado para la persona solicitante. Deben seguirse sus instrucciones vigentes de presentación y entrevista.

La pregunta correcta no es qué empresa estadounidense comprar

Comprar una empresa en funcionamiento puede ser una buena estrategia cuando encaja con los objetivos del inversor. Pero no es un requisito del E-2.

Una empresa con sede en España puede construir sobre su propia experiencia, crear una operación estadounidense y utilizar la categoría E-2 para colocar allí a una persona cualificada que la desarrolle y dirija.

La pregunta más útil quizá no sea:

«¿Qué negocio tenemos que comprar en Estados Unidos?»

Sino:

«¿Cómo convertimos nuestro negocio actual en España en una empresa estadounidense real, adecuadamente financiada y preparada para operar?»

Para muchas empresas que cumplen los requisitos, el visado E-2 puede formar parte de la respuesta.


Asesoramiento para empresas con sede en España

Ortega-Medina & Associates es un despacho de abogados de inmigración empresarial estadounidense con sede en Londres que asesora a empresas con sede en España y a emprendedores en sus proyectos de expansión a Estados Unidos.

Asesoramos tanto en español como en inglés y hemos representado a inversores, empresas y empleados en asuntos E-2 tramitados ante la Embajada de Estados Unidos en Madrid.

Este artículo ofrece información general y no constituye asesoramiento jurídico. Los requisitos y procedimientos pueden variar según las circunstancias de la empresa, la persona solicitante y las instrucciones consulares vigentes.